ARGENTINA
Ficha países
Año de inicio del programa de pedagogía hospitalaria
2009
Nombre del Programa/Modalidad/Servicio
Modalidad de Educación Domiciliaria y Hospitalaria
Objetivo del Programa/Modalidad/Servicio
Finalidad: garantizar el derecho a la educación de los sujetos que debido a su situación de enfermedad no pueden concurrir regularmente a la escuela común.
Objetivo: el objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común. (Ley 26.206, Art. 61).
Objetivos específicos:
a) Garantizar el inicio o continuidad de la escolarización en los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria y Modalidades respectivas de los sujetos en situación de enfermedad
b) mantener la continuidad de los aprendizajes escolares para asegurar las trayectorias escolares
c) mantener y propiciar el vínculo con la escuela de referencia del alumno, en pos de su reinserción
d) reducir el ausentismo, la repitencia y la deserción escolar provocados por la enfermedad
e) reducir los efectos negativos derivados del aislamiento que produce la enfermedad
f) favorecer los procesos de relación y socialización de los alumnos, necesarios para su desarrollo g) proyectar al alumno hacia el futuro y la vida
h) resignificar la situación adversa habilitando nuevos aprendizajes que favorezcan la promoción de la salud, la prevención de accidentes o enfermedades y el protagonismo en el cuidado de la propia salud.
Vinculo sectores Educación y Salud
Acuerdo Interministerial
Modalidades de atención
- Escuela
- Aula Hospitalaria
- Habitación hospitalaria
- Domiciliaria
- Educación remota
Número de establecimientos con Aulas Hospitalarias en su país
- 34 Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias
- 11 Escuelas Hospitalarias
- 17 Escuelas Domiciliarias
- 122 Servicios Hospitalarios y Domiciliarios (mixtos)
- 7 Servicios Hospitalarios
- 108 Servicios Domiciliarios
Perfil de los docentes de las Aulas Hospitalarias
El docente debe estar informado sobre el diagnóstico y tratamiento del estudiante para optimizar la tarea pedagógica.
Diseñar las adaptaciones curriculares específicas, pertinentes a la situación particular.
Propiciar el trabajo interdisciplinario, flexibilizando e integrando las áreas curriculares y especiales.
Disminuir el nivel de ansiedad a través de diferentes estrategias socioeducativas, respetando los tiempos y posibilidades del alumno, logrando de esta manera un vínculo de flexibilidad, comprensión y contención.
Desarrollar la sensibilidad con la situación de dolor que atraviesa el alumno, trabajando en el fortalecimiento propio, a fin de trascender la tristeza de lo adverso.
Significar la enfermedad no como fatalidad sino como acontecimiento inherente a la vida. Trabajando con el concepto de resiliencia.
Planificar actividades dinámicas, lúdicas y significativas.
Prever instancias evaluativas permanentes que permitan un reajuste genuino de las actividades.
Tolerar la convivencia con lo impredecible, lo inesperado, con lo cambiante, cultivando la flexibilidad en el trabajo diario
Tipo de Financiamiento para el Funcionamiento
Estatal
Procesos de Formación generados en Pedagogía Hospitalaria
- Diplomados
- Cursos de Actualización
- Charlas/Seminarios
Descripción de la Ley
Que conforme la Ley Nº 26.206 la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado.
Que el artículo 11 incisos b) y c) de la LEN, establece que es obligación del Estado “garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores […] brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural”.
Que el artículo 60 de la LEN establece que la Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la Modalidad del Sistema Educativo en los niveles obligatorios destinada a garantizar el derecho a la educación de las personas que por razones de salud se ven imposibilitadas de asistir con regularidad a una institución educativa. Que el objetivo de la Modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades, permitiendo la continuidad de los estudios y la reinserción a su escuela de origen, cuando ello sea posible. Que para dar cumplimiento a los artículos 60 y 61 de la Ley Nº 26.206 es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar completa de los alumnos/as.
Que por la Resolución CFE Nº 188/12, este cuerpo aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente. Que el Documento “La Educación Domiciliaria y Hospitalaria en el Sistema Educativo Nacional” fue aprobado para la discusión, en la XXXVI Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, por Resolución CFE N°164/11. Que la definición de la Educación Domiciliaria y Hospitalaria como Modalidad del Sistema Educativo, implica brindar a los/as alumnos/as una clara pertenencia a los niveles del sistema, superando de esta forma definiciones anteriores que aludían a subsistemas segmentados.
Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, debiendo asegurar la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de todos los integrantes de este Consejo Federal a excepción de las provincias de Corrientes y Neuquén por ausencia de sus representantes.
Por ello, LA 52ª ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Aprobar el Documento “La Educación Domiciliaria y Hospitalaria en el Sistema Educativo Nacional” que como anexo forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2º. Establecer que las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, en acuerdo federal, implementarán en forma gradual y progresiva medidas conducentes para la ampliación de la cobertura de la modalidad, en los niveles obligatorios. ARTÍCULO 3º. Regístrese, comuníquese a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y cumplido, archívese. Firman: Prof. Alberto Sileoni – Ministro de Educación Dr. Daniel Belinche – Secretario General del CFE
Nombre de los documentos administrativos, técnicos, normativos
Constitución Nacional, Declaración de Ginebra, Carta Europea sobre los derechos del niño hospitalizado, Convención sobre los derechos del niño.
La Ley de Educación Nacional N° 26.206/06 en el Capítulo XIII y en sus Artículos N° 60 y 61.
La Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061/05 y en sus Artículos N°15 y 17.
La Ley de Educación Provincial N° 7.546/08 en el Capítulo IX y en sus Artículos N° 66 y 67.
Las Resoluciones N°84/09,88/09,93/09.102/10,103/10,164/11,174/12,188/12 del C.F.E .
La Resolución N° 202/13 del C.F.E.
La Resolución Pcial de Evaluación Nivel Inicial y Primario N° 1142/12
Cantidad total de docentes vinculados a las aulas hospitalarias
+500
Docentes de Aulas Hospitalarias
- Profesionales de la Educación
- Profesionales de Psicología
- Profesionales de piscopedagogía/ Educación Especial
Niveles Educativos Atendidos
- Inicial (Preescolar/inicial)
- Básica Primaria
- Básica Secundaria/Medi